lunes, 23 de marzo de 2020

RENOVACION PERMISO DE CONDUCIR ESPAÑOL

Los requisitos para la obtención y prórroga del carnet de conducir español están recogidos en el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE núm. 138 de 8.6.2009).
La competencia para  renovar carnet de conducir y licencias de conducir corresponde a las Jefaturas Provinciales de Tráfico, este Consulado General actuará única y exclusivamente como mediador para dicho trámite. 

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Los requisitos para la renovación del permiso de conducción son los siguientes y deberá presentar original y copia:
 
1.- Solicitud de renovación (cuyo impreso será facilitado por este Consulado), dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado  (dicho impreso no puede descargarse por vía digital).
 
2.-  Fotocopia del D.N.I. o pasaporte en vigor y en caso de ser extranjero el correspondiente NIE en vigor, que acredite la personalidad del solicitante.
 
3.-  Permiso de conducción original para el que se solicita la renovación.
 
4.-  Tres fotografías 32x26 mm a color con fondo blanco, centradas, bien enfocada y sin manchas, tomadas de frente, sin gafas de sol o cualquier otra prenda que impida la identificación personal (sombrero, pañuelo, gorro, etc.), pegada a la solicitud. Si la fotografía es digital, deberá estar impresa en papel de calidad fotográfica en impresora de alta resolución (no se aceptan en papel común).
 
5.- Informe de aptitud psicofísica para la conducción expedido por cualquier médico del país de residencia del interesado, en el que figure incorporada una fotografía reciente del rostro del solicitante, así mismo debe especificar la aptitud para conducir, dicho informe será legalmente tramitado por este Consulado General.
 
6.- Teléfono, correo electrónico y dirección postal de contacto del interesado.
 
7.- Copia del resguardo del pago de tasa, según la tarifa anual vigente.
 
 
Forma de pago: El pago desde el extranjero se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Jefatura Central de Tráfico: 
 
C.C.C. 2100 5731 7602 0020 4028 
IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028
SWIFT: CAIXESBBXXX 
 
La transferencia se hará en el importe exacto en EUROS correspondientes a la tarifa de la tasa correspondiente. Para la tasa anual, por lo que todos los gastos que conlleve la transferencia serán por cuenta del interesado. Se hará constar en el concepto de la transferencia y en el orden que se indica: 
 
- DNI
- Apellidos y nombre
- Tasa renovación permiso de conducir
 
                         NO SE ACEPTA DINERO EN EFECTIVO
  
8.- Para más información de la renovación de permisos y licencias de conducción,  consulte el siguiente  enlace:  DIRECCION GENERAL DE TRAFICO - PERMISO DE CONDUCIR
  
NOTA: Podrán tramitar en este Consulado General la renovación o prorroga de permiso de conducción los ciudadanos españoles debidamente documentados. Los extranjeros deberán aportar su NIE en vigor.
 
Los permisos de conducción se entregan al interesado a través de este Consulado General.  
 
La renovación de una licencia de conducir no es inmediata, ya que se encuentra sujeta a consulta y autorización previa de las autoridades en España. Además las licencias se confeccionan siempre en España. En consecuencia, y teniendo en cuenta que quienes estén en posesión de una licencia de conducir expedida por las autoridades españolas y deseen conducir en España están obligados a tener dicha licencia en vigor, se recomienda se realice el trámite de renovación con tiempo suficiente, ya que de otra forma este Consulado General no puede garantizar la expedición de la misma en la fecha deseada.

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